Modelo de Prevención: Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento según la Ley 30424

08/04/2021

Estela Carmona

Estela Carmona

El pasado 31 de marzo fue publicada la Resolución SMV N° 006-2021-SMV/01, donde se aprobaron los “Lineamientos para la implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención”, dichos lineamientos servirán como guía para las personas jurídicas que quieran implementar un modelo de prevención en su organización.

La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) indicó que si bien la Resolución no ese obligatoria para personas jurídicas, pero si incentiva a que lo implementen y lo pongan en funcionamiento para poder fomentar una cultura de confianza, ética , integridad y de cumplimiento normativo. Se debe tener en cuenta que aquellas empresas jurídicas que lo implementen accederán al beneficio de eximir o de poder atenuar la responsabilidad administrativa que le correspondería en el supuesto caso de una investigación o proceso penal por algún delito, en base a la Ley 30424.

La resolución se encuentra disponible en: https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/31/1939799-1/1939799-1.htm

En el capítulo V es donde nos da las pautas referenciales para la implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención, teniendo en cuenta:

  • Identificación, evaluación y mitigación de riesgos
  • Encargado de prevención
  • Implementación de procedimientos de denuncia
  • Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención
  • Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención

El ámbito de aplicación es para EMPRESAS JURÍDICAS, donde de conformidad en el artículo 2 de la Ley 30424, las empresas jurídicas sobre las que puede recaer responsabilidades administrativas son:

a) Entidades de derecho privado

b) Asociaciones

c) Fundaciones

d) Organizaciones no Gubernamentales

e) Comités no inscritos

f) Sociedades irregulares

g) Entidades que administran patrimonios autónomos.

Si tu organización desea implementar el modelo de prevención para dar cumplimiento a la Resolución SMV N° 006-2021-SMV/01 desde CALIDAR CONSULTORES podemos apoyarte. Contáctanos aqui

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