Modificación del Reglamento de la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo

02/02/2021

María José Arguedas

María José Arguedas

El día miércoles 29 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, mediante el cual se modifica el artículo 42, 49, 56, 102 y 103 del Reglamento de la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias. De esta manera, en este artículo se desarrollará la modificación del reglamento de la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Objetivo

El presente decreto tiene como objetivo incorporar la propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT), instancia máxima de concertación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El énfasis de los cambios se encuentra en contar con una adecuada normativa en materia de seguridad y salud, adaptada a las necesidades de protección de todos los trabajadores frente al contexto cambiante de la pandemia de la COVID-19.

Modificación del Reglamento de la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo

Modificatorias de la normativa

Del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

  •  Capítulo IV | Artículo 42

Modificación: Se incorporan actividades a las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Capítulo IV | Artículo 49

Modificación: Se determinan los plazos máximos para la convocatoria y elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor/a de Seguridad.

“El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, (….) En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora. Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos:

    1. a) A falta de organización sindical.
    2. b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (…)”

  • Capítulo IV | Artículo 56

Modificación: Se incluye la participación de Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la factibilidad para realizar sorteos en la elección de los cargos al no alcanzar el consenso.

“El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por:

El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.

El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.

Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.

De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.”

Derechos y obligaciones de los empleadores

  • Artículo 102

Modificación: Se agrega el contenido de la información médica que entregará el Profesional de la Salud de la empresa al colaborador evaluado.

“(…) los resultados de los exámenes médicos son informados al/a la trabajador/a únicamente por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien hace entrega del informe escrito debidamente firmado, que contiene lo siguiente:

Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el/la médico de la vigilancia de la salud.

El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de la trabajador/a para el puesto de trabajo.”

    • Artículo 103

Modificación: Se agrega como parte importante del diagnóstico y recomendaciones que brinda el Profesional de la Salud de la empresa, revisar y analizar previamente resultados de la evaluación del IPERC, Monitoreos ocupacionales además de los exámenes médicos.

“El/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los/ las trabajadores/as, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces para garantizar la salud de los/las trabajadores/ as, y hacer seguimiento a su implementación”

Se incorpora los Artículos 27-A y 44-A:

Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Artículo 27-A

Modificación: Se establece la modalidad de capacitación del personal.

“Las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27, son aquellas que se realizan:

    1. a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
    2. b) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología.

En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.”

 

Del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Artículo 44-A:

Modificación: Se especifica las funciones del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en caso la empresa tenga más de 1 sede.

Modificación del Reglamento de la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo

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