SUNAFIL publica relación de empresas que declaran no tener comité de seguridad y salud en el trabajo

11/04/2021

Estela Carmona

Estela Carmona

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) el pasado 6 de Abril hizo pública una relación de más de 9 mil empresas que declaran no tener Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con la finalidad de promover la instalación y el adecuado funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo según dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) publicó una relación de 9 mil 779 empresas privadas que no cuentan con el referido comité, conforme lo declarado por las propias empresas en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica. La mayoría de estas empresas se concentran en Lima, Arequipa, La Libertad, Callao y Piura.

En base a lo dispuesto en la Ley Nº 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)  aquellas empresas que cuenten con más de 20 colaboradores deben de tener conformado un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y aquellas empresas con menos de 20 colaboradores deben de tener un supervisor.

Los empleadores tienen la obligación de declarar en el T-REGISTRO de la planilla electrónica la existencia del comité o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo? (CSST)

Es el órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la practica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de todo empleador, que cuenta con 20 o más trabajadores a su cargo, en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Quién es el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Es aquel trabajador elegido por los trabajadores de las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales que cuentan con menos de 20 trabajadores.

En ambos casos, en el contexto actual, tanto el comité como el supervisor cumple un rol fundamental en la aprobación y seguimiento del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”.

El CSST o el Supervisor de SST están facultados para realizar actividades con ­fines exclusivos a la prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo, y cuentan con la autoridad suficiente para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Art. 33 de la Ley y Art. 41 del Reglamento.

Si posteriormente, las empresas acreditan ante SUNAFIL que  cuentan con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo serán retirados de la siguiente lista que se publique, para lo cual deberán adjuntar el acta de conformación del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la constancia de actualización del T-Registro.

La lista se puede descargar a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3fKdfDp

Si desean asesoramiento para constituir implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo en tu organización contáctanos aquí para brindarte un asesoramiento en base a las necesidades de tu organización.  

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